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miércoles, 10 de junio de 2009

NIÑOS PROTEGIDOS

En Río Negro rige la ley 4109 para proteger los derechos de la infancia. Es una de las provincias pioneras en derogar la figura del Patronato.

Buenos Aires, junio de 2009 (RIS-Argentina) Después de Mendoza, Río Negro es la segunda provincia que sancionó una ley local acorde con los principios que proclama la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, aprobada en el país en 1990 e incorporada a la Constitución cuatro años más tarde. En 1997, cuando se reglamentó la nueva legislación rionegrina en materia de infancia, a nivel nacional aún estaba vigente la ley del Patronato de la Infancia.

Fue recién en septiembre de 2005, cuando el Congreso sancionó la ley nacional 26.061 de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia, en reemplazo de la vieja norma de tinte tutelar, que consideraba al niño como objeto de protección y no sujeto de derechos.

En la misma senda, y al ser una de las pioneras en la materia, la provincia de Río Negro reglamentó en agosto de 2006 la ley 4109, para adherir a la legislación nacional. Esta norma creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Rionegrinos (Coniar) como autoridad de aplicación de la ley, y con el objetivo de diseñar todas las políticas públicas de niñez y adolescencia.

La Coniar entró en funcionamiento el 12 de mayo de 2008 y está integrada por representantes de organizaciones sociales y funcionarios de las distintas carteras rionegrinas. Este nuevo paradigma tiene entonces su correlato en Río Negro con la sanción el 20 de mayo de 1997 de la Ley 3.097, que puso a esa provincia entre una de las primeras del país en regular la protección de los derechos infantiles y de la adolescencia.

Así, la ley 4.109 es un paso más en la profundización de esa política, al crear la figura del Coniar, que tiene como propósito emprender la tarea de trabajar en la difusión, promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes considerados, desde la entrada en vigor de la Convención, como sujetos plenos de derecho.

Desde esta nueva óptica, la norma 4.109 establece, por ejemplo, que la internación de una niña, niño o adolescente que delinque debe ser una medida debidamente fundada, considerada como último recurso de protección y llevada a cabo durante el mínimo período necesario. Consecuentemente, en primera instancia deben implementarse estrategias de intervención profesional que eviten la separación del grupo de convivencia, constituyéndose el tratamiento en el medio social de origen en la medida por excelencia.

Para conocer la ley provincial ingrese aquí:
http://www.notivida.com.ar
/legprovincial/RIO%20NEGRO%20ProteccionIntegral%20Ley%204109.html


Link:
http://www.risolidaria.org.ar/canales/contenido/nota/masinfo.asp?nota=16489

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